23/04/2024

nada personal, solo información

Respecto al permiso de lactancia, ¿tienen derecho a disfrutarlo también los trabajadores varones?

Según la ley, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que el menor cumpla nueve meses.

Es decir:

* Fíjese que la ley se refiere a las personas trabajadoras, sin distinguir entre si son varones o mujeres. Esto significa que ambos progenitores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia cuando se reincorporen a su puesto de trabajo tras haber consumido la prestación por nacimiento y cuidado del menor (la paternidad y la maternidad).

* Únicamente existe una limitación. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, ésta puede limitar el ejercicio simultáneo de la lactancia por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, comunicándolo por escrito a los afectados.

Las personas pueden disfrutar del permiso de tres formas:

* Una hora de ausencia. El trabajador se puede ausentar de su puesto de trabajo una hora al día. Dicha hora de ausencia (que se puede dividir en dos fracciones de media hora) se debe producir dentro de su jornada. Es decir, no es válido que el afectado empiece a trabajar una hora más tarde o termine su jornada una hora antes.

* Reducción de media hora. En lugar de disfrutar de una hora de ausencia, el trabajador puede reducir su jornada media hora. En este caso sí que puede entrar media hora más tarde al inicio de la jornada, o salir media hora antes al final de ésta.

* Acumulación en días enteros. Por otro lado, si el convenio lo permite, o si el trabajador así lo acuerda con la empresa, es posible acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. En tal caso, el disfrute de la lactancia se realizará en los términos fijados en el convenio o en el pacto (pueden fijar un determinado número de días, pueden establecer si los días son naturales o laborables…).

Para el cálculo de los días que corresponden en caso de compactación de la lactancia, hay que sumar una hora diaria por cada jornada laborable que haya desde que el trabajador se reincorpore tras la paternidad o maternidad hasta que el hijo cumpla nueve meses (sin contar los días de descanso, festivos o vacaciones que vaya a
disfrutar en dicho período):

* El total de jornadas laborables obtenidas será el número de horas de lactancia.
* Hay que dividir dicha cifra entre las horas diarias que trabaje el empleado; el resultado será el número de días de ausencia.

Cuando se acumula el permiso en jornadas completas, la compactación se obtiene computando la hora de ausencia al trabajo, y no la media hora de reducción de jornada.

Si la persona trabaja a tiempo parcial, alguna sentencia considera que, para hacer el cálculo, las jornadas laborables se deben dividir entre ocho horas y no entre las horas que se trabajen cada día (ya que este cálculo arrojaría un permiso superior al que tendrían los empleados a jornada completa).

En los casos de parto múltiple (o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples), la duración del permiso de lactancia se incrementa de forma proporcional (la duración del permiso se multiplica por el número de hijos).

A la hora del disfrute del permiso, tenga en cuenta:

* La concreción horaria y la determinación de cómo disfrutar del permiso _corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria_ (salvo en el caso indicado de la acumulación de la lactancia, que sólo puede ejercerse si se ha pactado con la empresa o si lo prevé el convenio).

* El trabajador deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días (o la que fije el convenio), indicando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso.

Si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador sobre el disfrute de la lactancia, el afectado puede impugnar ante los tribunales a través de un procedimiento especial.

Asimismo, si ambos progenitores disfrutan de la lactancia en las mismas condiciones, podrán extender el disfrute hasta los doce meses del menor. En tal caso:

* Desde los nueve hasta los doce meses, la empresa debe aplicar la reducción proporcional del salario a la media hora de jornada reducida.

* Por dicha jornada reducida, uno de los progenitores puede solicitar una prestación.

En concreto, se puede pedir la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante:

* El importe es el 100% de la base reguladora fijada para la IT por contingencias comunes (es decir, el resultado de dividir la base del mes anterior entre los días cotizados, salvo si se trabaja a tiempo parcial, en cuyo caso se dividen las bases de los últimos tres meses entre los días naturales del período).

* Para solicitar la prestación y acreditar ante el INSS el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se debe aportar una certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Scroll al inicio