06/05/2024

nada personal, solo información

Rectificación de la magistrada titular del Juzgado número 2 de Burgos

El viernes 7 de octubre de 2022, Cantabria Directa publicó una información titulada: «Admitida a tramite una querella contra la magistrada titular del Juzgado número 2 de Burgos, R. H. D.» https://www.cantabriadirecta.es/admitida-a-tramite-una-querella-contra-la-magistrada-titular-del-juzgado-numero-2-de-burgos-rebeca-huertos-domingo/«.  Atendiendo a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y que indica que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos».
A instancias de la Juez, Inma. Sra. Dña.  R. H. D. reproducimos a continuación el texto remitido a la redacción de Cantabria Directa:

«Contrariamente a lo que se informa en la noticia, la querella no ha sido admitida a trámite.  Actualmente, se encuentra en el trámite de que el querellante subsane defectos formales de los que adolece, después pasará a informe del ministerio fiscal y después se tomará una decisión sobre su admisión o su inadmisión de plano.

Por tanto, la información que ustedes publican, con mi nombre y dos apellidos en negrita, así como, el juzgado en el cual desempeño mi función de juez, es totalmente incorrecta. Afecta a mi honor y a mí estima, pues es  muy grave que se informe que se ha admitido  una querella por prevaricación contra un juez cuando es mentira.
Por tal motivo, les solicito formalmente, que rectifiquen de inmediato la noticia, eliminen mi nombre y apellidos e indiquen la verdad, que es la que yo les he relatado y que pueden corroborar con una llamada al TSJ de Castilla y León sala de lo civil y lo penal.
Realizo este requerimiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/1984 de 26 de mayo, entendiendo que si dentro de los tres días siguientes a la recepción del presente mail no proceden a rectificar la información, iniciaré el procedimiento civil regulado en la indicada ley».

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