27/04/2024

nada personal, solo información

La legislación habilita al Ministerio de Sanidad como autoridad sanitaria a adoptar una serie de medidas

En relación con el auto judicial conocido hoy, por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, que levanta la prohibición de fumar en espacios públicos sin distancia de seguridad o comer en el transporte público, desde la Presidencia del Gobierno de España, con información facilitada por el Ministerio de Sanidad, se realizan varias consideraciones:

1. El pasado viernes día 14 de agosto el Consejo Interterritorial del SNS (del que forman parte el Ministerio de Sanidad y las CCAA) acordó por unanimidad de todas las comunidades y ciudades autónomas la declaración de una serie de actuaciones coordinadas en salud pública con el objeto de seguir controlando la pandemia.

2. Tras ese acuerdo, el Ministro de Sanidad aprobó una orden que se notificó a las CCAA, destinatarias de dichas actuaciones y las que deben adaptar el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento. El contenido de dicha declaración fue difundida públicamente en un ejercicio de transparencia.

Los instrumentos jurídicos que emanen de las comunidades y ciudades autónomas en cumplimiento de la declaración son vinculantes para los ciudadanos y por tanto es preciso que se publiquen oficialmente.

3. Las medidas contenidas en la declaración son proporcionales al objetivo pretendido y se basan en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones. Esta legislación habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una serie de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En este caso, la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas, requiriéndose la autorización o ratificación judicial exclusivamente para las medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

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