26/04/2024

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Aplicación del convenio de Almacenistas al personal de almacenes de Lupa

El Tribunal Supremo convierte así en sentencia firme la decisión de los dos tribunales de Cantabria. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el grupo empresarial Semark, propietario de la cadena de supermercados Lupa, en contra de dos sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que obligaban a la empresa a aplicar el convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales a los 200 trabajadores de su personal de almacenes.

El alto tribunal convierte así en sentencia firme la decisión de los dos tribunales de Cantabria que estimaron una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT, a la que luego se sumó CCOO, en la que se reclamaba la aplicación de este convenio al personal de almacenes, en lugar del de Detallistas de Alimentación que los regulaba hasta entonces.

El Tribunal Supremo confirma los argumentos de una sentencia dictada por Juzgado de lo Social 4 de Santander en febrero de 2021 que luego fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la que se afirmaba que desde que LUPA inauguró su centro logístico de Orejo (Marina de Cudeyo) “se denota un funcionamiento autónomo del almacén que permite calificarlo de centro de trabajo”.

Por ello, la sentencia dictaba la aplicación del convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales a estos trabajadores y trabajadoras de almacenes, cuyo contenido mejora sus condiciones laborales, sociales y económicas en comparación al de Detallistas de Alimentación.

La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT se congratula que “este proceso judicial haya llegado a su fin y con el resultado que se buscaba, que al personal de almacenes se le aplique el convenio que les corresponde por su actividad profesional y que mejora significativamente sus condiciones laborales y salariales”.

Imagen: Centro logístico de Lupa en Orejo.

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