08/05/2024

nada personal, solo información

Tengo 66 años y he donado a mi hijo una casa. ¿Tengo que pagar algo por ello?

En Cantabria existe, desde 1/1/2019, una bonificación autonómica del 100 % en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los grupos I y II. Pero lo que muchos desconocen es que la donación también tiene consecuencias fiscales para los donantes, y por tanto supone un coste que habrá que sufragar. Algunas de estas obligaciones fiscales son IRPF y Plusvalía municipal.

    • IRPF: el donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión (que se asemeja en esto a una compraventa); pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
    • Plusvalía municipal: es un impuesto local que se genera por el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos por el transcurso del tiempo. Si durante el período estimado ha aumentado su valor, deberá tributar. Pero si no ha experimentado un incremento de valor o se transmite «a pérdidas», no tributará.

Ejemplo práctico:
Pedro de 66 años adquirió una vivienda en el año 2003 por 100.000 €. Ahora quiere donarle a su hijo la vivienda que tiene un valor en 2020 de 160.000 €.
Pedro desde el punto de vista del IRPF ha tenido una ganancia de 60.000 €. A estos 60.000 €, se le aplica la escala de los tipos de gravamen del ahorro resultado lo siguiente:

60.000 divide en tres tramos:

De 0 a 6.000 (tramo de 6.000 €) se aplica un porcentaje del 19 %
-> 6.000 x 0,19 = 1.140 €

De 6.000 a 50.000 (tramo de 44.000 €) se aplica un porcentaje de 21%
-> 44.000 x 0,21 = 9.240 €

De 50.000 a 60.000 (tramo de 10.000 €) se aplica un porcentaje del 23%
-> 10.000 x 0,23 = 2.300 €

TOTAL: Se suman los tres tramos, lo que nos da la suma de 12.680 € a pagar por la donación de la vivienda.

Gracias a la existencia de exenciones que se establecen en algunos casos, y que te podrían eximir de tributar por el IRPF si se dan una serie de requisitos, puedes ahorrar mucho dinero en impuestos.

Lo más frecuente es apelar a la exención de las transmisiones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

De este modo, volviendo al ejemplo anterior, si para Pedro esta fuese su vivienda habitual, dado que tiene 66 años, podría ahorrarse 12.680 €.

Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.  Y es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Contribuyente mayor de 65 años cuando se relice la transmisión.
• La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.

¡Pero hay más exenciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)!.

Buscar asesoramiento y planificar la donación son las claves para ahorrar dinero en impuestos o incluso no pagar por la donación. Acércate a una asesoría.

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