26/04/2024

nada personal, solo información

¿Puedo firmar un pacto de permanencia con un trabajador si le voy a pagar un curso de formación?

Si va a pagar en su totalidad una formación a un trabajador, puede hacerle firmar un pacto de permanencia. Con dicho pacto (que se debe formalizar por escrito) el afectado se
compromete a permanecer en su empresa un tiempo determinado, a cambio del pago de la formación.

A estos efectos:

* Para que el pacto sea válido, la formación debe ser especializada o dar un plus de conocimiento.

* La formación debe servir para poner en marcha proyectos o realizar un trabajo específico.

La duración máxima del pacto es de dos años; si su empleado abandona la empresa antes del plazo pactado, usted tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (salvo si lo despide y el cese se declara improcedente).Para evitar controversias, es recomendable en estos casos fijar el importe de esta indemnización en el propio pacto de permanencia. El acuerdo no puede ser de duración superior a dos años. Si por error consigna un plazo superior, el pacto seguirá siendo válido, pero limitado a un período de dos años.

Asimismo:

* El plazo de dos años debe computarse _desde que el curso haya finalizado.

* Si su empleado ha compaginado la formación con el trabajo, podrá reclamar que el plazo de dos años cuente desde el momento en que empezó a hacer esos trabajos ligados a la formación. Incluso podría alegar que el pacto no es válido porque la formación no era imprescindible para realizar esos trabajos, oponiéndose así al pago de la indemnización.

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