05/05/2024

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Orden que permite la recolección de productos agrícolas en los huertos

El Boletín Oficial del Estado de este viernes 1 de mayo publica una Orden que permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de producciones agrícolas destinadas al autoconsumo. Dicho desplazamiento queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo.

No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

La Orden indica que los desplazamientos serán, en cualquier caso, los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta Orden se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

La Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.

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