20/04/2024

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¿OBLIGACION DE DARSE DE ALTA EN EL RETA SI NO SE LLEGA A COBRAR EL SMI?

  1. En Hacienda:  sí es obligatorio darse de alta.

    2. En Seguridad Social:

    a)      Existe una Sentencia del TS del año 2007, que sentaba
    jurisprudencia, que establecía que no era necesario darse de alta en
    RETA si no se llegaba a cobrar el Salario mínimo interprofesional,
    desde ahí distintos autónomos han llegado a los juzgados contra las
    sanciones de la inspección de trabajo que sí les obligaba a efectuar
    toda la cotización de esos períodos, con los recargos
    correspondientes.

    b)      En 2018, la Seguridad Social, ante el vacío normativo y en
    contra de los establecido por esa sentencia, volvió a establecer la
    obligatoriedad de darse del alta en el RETA.

    Por tanto el no darse de alta implica que si la
    Inspección de Trabajo sancionara por ello, habría que acudir a los
    tribunales con el coste que ello conlleva.

    Po otra parte,  el hecho de que actualmente exista la
    posibilidad de darse de alta con tarifa plana si se cumplen los
    requisitos requeridos, minimiza el impacto económico que pueda suponer
    la obligación de darse de alta.

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