«Nuestra pancarta no puede ser objeto de sanción»

PANCARTA PUERTOCHICO

Cronología de la pancarta de Puertochico: 
– Colocación pancarta: Martes 21, se finaliza a las 19h.
– ⁠Se toma la foto adjunta al expediente mientras se coloca. Aparece el obrero el mismo martes.
– La Policía Local levanta atestado: miércoles 22, 11:15h.
– Fin de elaboración del expediente: miércoles 22, 13:46h, 2h y media después del levantado el atestado.

COMUNICADO: Comisión Salvemos el Mercado de Puertochico

Alertamos a todos los medios de comunicación y a la sociedad civil en su conjunto de que se nos ha remitido un informe preceptivo en el que se refiere a retirar la pancarta en un acto desproporcionado de coartar nuestra libertad de expresión y un gesto que habla francamente mal de la capacidad de escucha a la ciudadanía y del talante democrático del Equipo de Gobierno.

La retirada de la pancarta, como viene en el requerimiento que adjuntamos, se basa en los siguientes supuestos de la regulación que no encajan en absoluto con el objeto (nuestra pancarta que rotula ¨Gema, de mercado de barrio a pre after no da Igual¨) y que -partiendo de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS– son los siguientes (anexamos nuestro análisis jurídico y valoración al respecto):

Artículo 41. En fachadas de los edificios sin voladizo sobre la vía pública (Modalidad 1, Soporte VII, Situación A). La colocación de banderas, banderolas pancartas y lonas con objetivos publicitarios […]¨

Nuestra pancarta no puede ser objeto de sanción en base a esta ordenanza ya que en absoluto es un objeto con fin publicitario ni similar. La ordenanza define publicidad como ¨acción encaminada a difundir información sobre actividades, productos o servicios¨, no es el caso. Además la pancarta no sobresale y tapa elementos arquitectónicos por lo que no constituye una instalación y no requiere de licencia.

Artículo 6.1 No se autorizarán aquellas actividades publicitarias que, por su objetivo, forma o contenido, sean contrarias a las Leyes. y 6.3. Queda […] prohibido el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública, y el ejercicio de la actividad publicitaria que utilice a la persona humana con la única finalidad de ser soporte material del mensaje o instrumento de captación de la atención.

De nuevo argumentamos que no se trata de un objeto publicitario, ni mucho menos ha sido ¨lanzado en la vía pública¨ ni utiliza de soporte material a una persona humana¨.

Creemos que en todo caso se está retorciendo una ordenanza que no tiene como objeto sancionar acciones reivindicativas como es el caso. Además estas acciones se encuentran amparadas por el derecho constitucional (Artículo 20 de la CE) de la libertad de expresión y reconocido en la jurisprudencia de casos análogos como STC 100/2000 (caso de carteles en balcones) y STS 5093/2009 (caso pancartas en viviendas). Debería justificarse por un interés urbanístico concreto y proporcionado, no es el caso.

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