19/04/2024

nada personal, solo información

Mi empresa ha entrado en ERTE. ¿Voy a consumir el desempleo que tengo acumulado al estar en ERTE? ¿Voy a cobrar estando en ERTE aunque no tenga suficiente periodo cotizado?

Ante la situación excepcional de la pandemia del coronavirus, el gobierno aprobó dos tipos especiales de ERTE, el de Fuerza Mayor y el ETOP.
Según la última regulación aprobada, el art. 3 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantendrá  hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección especial por desempleo para los trabajadores afectados por los dos tipos de ERTE, de tal forma que pueden acceder a ella los trabajadores afectados, aunque no tengan cotizaciones por desempleo suficientes y sin que se consuman las cotizaciones que ya tuvieran acumuladas anteriormente.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre.

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