15/05/2024

nada personal, solo información

La necesidad y la oportunidad de los juicios telemáticos

Si en nuestras vidas diarias y en nuestras relaciones con los demás somos cada vez más tecnológicos, si las administraciones y las empresas lo son y a esto añadimos que cada vez tenemos más medios a nuestro alcance -móviles, tabletas, ordenadores, fibra, 5G-, me pregunto, ¿por qué no lo somos en las actuaciones que se puedan en los juzgados?, ¿juicios telemáticos? La contestación es sencilla, falta fundamentalmente voluntad y buena gestión.

Nuestra administración de Justicia no puede ni debe quedarse atrás, si la sociedad quiere prosperar y nuestra economía también, debe tener una Administración de justicia del siglo XXI, que sea moderna, digital, ágil y eficaz. La justicia y especialmente, los abogados que formamos parte de ella, no podemos ir en contra de la tecnología.

El Covid nos ha enseñado que podemos realizar audiencias previas y vistas telemáticamente en el orden civil y administrativo respetando y garantizando todas las garantías legales y procesales donde la única prueba admitida sea la documental. Por descontado que, en los juzgados de cláusulas abusivas, como la cláusula suelo y de gastos hipotecarios, las celebraciones telemáticas están ayudando a desatascar esos juzgados.

Solo veo en los juicios telemáticos innumerables ventajas: la comodidad, ahorro de tiempo y gastos, especialmente de desplazamiento y de las largas esperas entre vista y vista en las que ahora puedes seguir trabajando en tu despacho y en el momento que el juzgado va a celebrar, te avisa, te conectas y si, además se agiliza y desatasca la Justicia, mejor que mejor.

Sirva como ejemplo que el número de juicios o actuaciones telemáticas desde mayo 2020 hasta finales de octubre de 2020, supera la cantidad de 70.000 actuaciones según datos del propio Ministerio de Justicia.

No solamente la celebración de estos juicios es bueno y útil para abogados y procuradores, sino también para las declaraciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y funcionarios, pudiéndololas hacer desde sus comisarias o sedes, al igual que lo es, para otros funcionarios, profesionales médicos, sanitarios, etc.….

Me preocupa y observo que, en los últimos días, hay noticias de la negativa de determinados juzgados a la celebración de vistas telemáticas, negándose, suspendiendo y aplazando las mismas, en muchos casos sine die, con el perjuicio que ocasiona a todas las partes.

Hay que tener en cuenta que debido a la situación sanitaria que estamos atravesando, a los cierres perimetrales y confinamientos, es previsible que, en las próximas semanas, decenas de miles de abogados y procuradores, tengan que celebrar vistas en su localidad, en otras localidades dentro de su comunidad o fuera de ellas, con los riesgos para su salud o la de otras personas.

Por este motivo, se hace cada vez necesario que se puedan celebrar actuaciones judiciales telemáticas. No paralicemos la Justicia con la segunda ola del Covid, abogados y fiscales se acaban de unir al llamamiento de los jueces para no hacerlo, lo digital es la solución.

Tengo que recordar que la Instrucción del CGPJ 1/2018 de 22 de noviembre estableció la obligatoriedad a todos los juzgados de utilizar los medios técnicos de los que se dispongan, entre ellos, los que facilitan la celebración de vistas telemáticas.

El Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, estableció en su artículo 19, la preferencia de que los juicios se celebren telemáticamente, no pudiendo negarse el juzgado a su celebración si las dos partes lo solicitan.

La celebración de los juicios telemáticos empezó a impulsarse y realizarse, con el empeño y esfuerzo del Magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander D. Luis Acayro Sanchez Lázaro y el de su pequeño equipo, siendo los primeros en España. Otros se han ido sumando, el eco y transcendencia ha sido tal, que el propio New York Times recogió la notica de la celebración de los primeros juicios telemáticos en España en ese juzgado.

La verdad es que es sencillo, bien se puede ofrecer de oficio por el juzgado o las partes lo solicitan y con pocos y sencillos medios, se pueden celebrar sin ningún problema ya que se desarrollan con la propia herramienta corporativa del juzgado. La identificación de las partes es previa y plena a su celebración y las comunicaciones gozan de plenas garantías de seguridad ya que sólo se queda registrada en el sistema de gestión del propio Juzgado.

Si a esto añadimos avanzar en el expediente digital, mejorar la seguridad de los documentos que se aportan y visibilidad de los mismos, si logramos que se puedan incorporar las grabaciones al procedimiento, si impulsamos la digitalización de las salas de vistas, el apoderamiento electrónico, la sala de espera virtual para testigos y peritos, la integración en el sistema de gestión procesal de todos los Juzgados de paz  y de toda la Administración Pública de tal manera que se contribuiría al ansiado papel cero porque todas las comunicaciones y envíos de documentación desde la Administración a todos los Juzgados de España sería telemática y, por último, algo muy novedosos como, implementar el trabajo con flujos de datos de tramitación de los procedimientos judiciales para generar una tramitación guiada y automática de los procedimientos que facilitaría enormemente el trabajo de los funcionarios, multiplicaría la productividad y reduciría considerablemente los tiempos de respuesta en la tramitación de los procedimientos, conseguiremos con muy pocos medios, pues muchos ya los tenemos, una Justicia, ágil, digital y del Siglo XXI.

Evolucionemos. Vayamos con el futuro. El cambio es imparable. Solamente es querer, tener voluntad y poner de nuestra parte. abogados y procuradores también.

Que perdemos por intentarlo y ¿si funciona?

Autor: Juan José Santos / Fuente del texto y la imagen: redabafi.es (Red Abafi es la primera RED nacional de Abogados y Economistas expertos en derecho Bancario y Financiero).

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