24/04/2024

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La Audiencia Nacional rechaza otro recurso de Muskiz contra el deslinde con Castro Urdiales

La Audiencia Nacional ha inadmitido otro recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Muskiz contra el deslinde del municipio vizcaíno con el cántabro de Castro Urdiales.

El deslinde entre ambos municipios fue aprobado en 2009 por una orden ministerial del Gobierno de España, que fue recurrido por Administraciones vascas, y que confirmó la Audiencia Nacional en una sentencia en 2012 y ratificó posteriormente el Tribunal Supremo.

En junio de 2016, técnicos del Instituto Geográfico Nacional (IGN) colocaron los mojones de deslinde entre Castro Urdiales y el municipio vizcaíno de Muskiz, que establecen que el pueblo de Ontón pertenece a Cantabria.

Más de un año después de colocarse esos hitos, defendidos durante varios años por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Castro Urdiales, administraciones vascas presentaron un recurso de revisión del deslinde ante el Supremo, que en sentencia dictada el pasado 7 de noviembre, decide que «no ha lugar» porque «se ha interpuesto fuera del plazo de los cinco años» que estable la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decide que «no ha lugar al recurso de revisión» y, por tanto, confirmaba de nuevo la orden ministerial de 2009 por la que se aprobó el delinde entre Castro Urdiales y Muskiz que establece que Ontón pertenece a Cantabria.

El recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Muskiz e inadmitido ahora por la Audiencia Nacional era contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que solicitaba la nulidad de la colocación de los mojones definitivos en junio de 2016 entre los municipios de Castro y Muskiz.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2019, consultada por Europa Press, no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante la misma sala que ha dictado la resolución, esto es la de Contencioso-Administrativo de la Sección Quinta.

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