CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS: “El consumidor ha de profesionalizar su reclamación frente a las entidades financieras”

«Lo que aconsejo al ciudadano es que se ponga en manos de un profesional», afirma el abogado Pedro Ylla.

La Justicia Europea ha fallado que los bancos deben devolver a los clientes todos los gastos cargados de forma abusiva. El Tribunal de Luxemburgo dice que un juez nacional no puede negar a un cliente la devolución de las cantidades abonadas por cláusulas abusivas, salvo que el Derecho nacional imponga el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

ENTREVISTA CON Pedro Ylla, abogado y socio de Winglet Abogados.

1.- ¿Qué gastos hay que devolver al consumidor mediante esta sentencia? Para devolver primero hay que pedir al juez que declare la nulidad por abusiva la cláusula que así lo impone… Luego el cliente pedirá que se le restituya aquello que haya pagado en exceso. ¿Qué concretamente? Pues en cuanto a los gastos de notario, registrales, de gestoría, tasaciones y otro tipo de comisiones.

2.- En concreto los gastos de Comisión de Apertura, ¿esa decisión cómo queda? Las comisiones no son algo esencial en el contrato, entonces lo que viene a decir el Tribunal Europeo es que eso tendrá que ser evaluado por el juez nacional… Si el juez nacional comprueba que esa cláusula es clara y comprensible aunque imponga comisión, a lo mejor determina que no, si no es clara y comprensible, obviamente la declarará nula y el cliente a su vez podrá reclamar al banco que se la restituya el importe pagado…

3.- ¿Cree que puede haber muchos clientes en esta situación?  Pues no le sabría decir. Imagino que habrá gente que se planteará ahora ¿qué hago o qué no hago? Gente que no lo haya reclamado todavía y esté dentro del plazo de prescripción para ejercitar la acción o gente que lo haya reclamado, pero exista ya una sentencia firme que lo impida.

4.- ¿Cuál es el plazo de prescripción? Bueno, de acuerdo con nuestro derecho nacional y como apuntaba la magistrada de Pama de Mallorca en su cuestión de insconstitucionalidad, podríamos entender que son cinco años. Cinco años desde que se suscribió el contrato. No obstante, sí que me gustaría apuntar que cuando el Tribunal Europeo dice que esas cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca se tendrán que devolver y añade la coletilla ‘salvo que el derecho nacional disponga lo contrario’, aquí habrá que medir muy bien que el Tribunal Europeo lo que está diciendo es … no está diciendo no a los cinco años del derecho nacional en este caso español, pero tal vez nos tendríamos que estar moviendo por cuestión de principios comunitarios entre dos, tres años de principio de efectividad.

5.- Esta es una decisión judicial que favorece al comprador, evidentemente, y estamos ante la última instancia europa. Sí, efectivamente ya es la última.

6.- ¿Por lo tanto favorece todavía más al comprador? Favorece a aquel que se decide a judicializar el derecho que le niegen las entidades bancarias.

7.- ¿Se puede decir que es una decisión más a favor de los ciudadanos? Sí, efectivamente, sí.

8.- El ciudadano tiene que estar pendiente de saber cómo han suscrito sus hipotecas. Lo que aconsejaría es que la gente que lo lea en los periódicos o en las redes sociales, es que se ponga en manos de un profesional. No todos sabrán lo que es una comisión de apertura, no todos sabrán los que son unos gastos de tasación, las matrices de las escrituras o copias simples de las escrituras, lo que son aranceles registrales y qué conllevan. Lo que aconsejo es que se pongan en manos de un profesional.

9.- Pero la pregunta del millón para ese usuario, ese comprador, ese cliente, que se pregunta, ¿qué posibilidades tengo de ganar?». En principio le diría que todas con esta sentencia, pero claro, lo va a tener que luchar porque los bancos se van a oponer. Ya salieron bastante beneficiados con la sentencia de 2015, en el sentido de que sí, pero no. Es decir, creo que el Tribunal Supremo fue bastante benevolente cuando dejó entrever o deslizar en su sentencia pues que devolverlo todo hubiera significado tal vez un quebranto a la economía.

10.- Por lo tanto, ¿cree Ud que es una noticia alegre en esta situación pandémica para gran parte de los ciudadanos? Estoy de acuerdo con Ud.

469351048-Sentencia-Asuntos-Acumulados-C-224-19-Caixabank-y-C-259-19-BBVA-Devolucion-Clausula-Abusiva-Hipotecaria
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