19/04/2024

nada personal, solo información

¿Deben incluirse los vales de comida en la base de cotización a la hora de practicarse la retención a cuenta del IRPF?

Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, debe tenerse en
cuenta:

a. El importe máximo diario es de 11 euros, debiendo tributar el exceso

b. Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe
figurar su importe nominal (cuando se entreguen en soporte papel) y la
empresa emisora.

c. Son intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede
acumularse a otro día.

d. No puede obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de
su importe.

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