Ayudas para reconversión de viñedos hasta el 23 de abril

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy 16 de abril el extracto de la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uva para la vinificación cuyas operaciones finalicen en las campañas 2021-2022 y 2022-2023.

Se trata de un tipo de ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y su pago se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante conferencia sectorial una vez conocido el reparto de fondos que se efectué en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En cualquier caso, la participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo no superará el 50% de los costes de las operaciones aprobadas. Serán beneficiarios de estas ayudas los viticultores y futuros profesionales del sector cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

La superficie máxima que podrá ser objeto de este tipo de ayudas será de 2 hectáreas por viticultor y de 0,5 hectáreas como mínimo. No obstante, este límite mínimo podrá ser menor si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 % del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior al mínimo de 0,5 hectáreas en el caso de que la superficie sea colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor.

El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes que contengan las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

Las solicitudes podrán contener operaciones anuales o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023 y deberán dirigirse a la Consejería dentro del plazo de presentación, que comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el BOC y finalizará el próximo 23 de abril. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consejería o en cualquier otro permitido por la actual normativa. A la hora de conceder las subvenciones, la Consejería valorará, entre otros aspectos, la edad del solicitante, la presentación colectiva a través de un interlocutor con la administración y el hecho de pertenecer a explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Scroll al inicio