La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, Fernando Muguruza, a un año de prisión y ocho de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa y urbanística en el llamado ‘caso La Loma‘, en el que se investigaban irregularidades urbanísticas en esa zona del municipio.
La sentencia condena también al exsecretario municipal, Cesár Saiz, a dos años de prisión, ocho de inhabilitación y multa de 7.500 euros como cooperador necesario del citado delito de prevaricación y como autor de un delito de falsedad en documento público, al incluir una cláusula nueva en un documento ya aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, condena al promotor inmobiliario de Sacyr Vallehermoso, Valentín Galdós, a dos años de prisión, a uno de inhabilitación y multa de 7.500 euros por falsedad en documento público por concertarse con el secretario municipal para modificar un documento.
En todos los casos, la Audiencia ha considerado que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al haber pasado catorce años desde que se inició la instrucción de la causa hasta el dictado de la sentencia.
El resto de los acusados (cuarenta y dos) han resultado absueltos. El ministerio fiscal y la Junta Vecinal de Santullán, que ejercía la acusación particular, ya retiraron los cargos contra treinta y dos de ellos en el debate preliminar del juicio.
Además, la Sección Tercera de la Audiencia ha declarado la nulidad del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no Programado número doce (el conocido como SUNP-12) y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron, entre los años 2003 y 2006.
Según el fallo, procede la demolición de las once viviendas que fueron construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras. Todas ellas pertenecen a una sociedad inmobiliaria ya que ninguna de ellas llegó a venderse a particulares.
En una extensa sentencia de 240 folios, a la que ha tenido acceso Europa Press, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia absuelve a otros diez acusados al considerar que no existen elementos suficientes para considerarles autores de los delitos por los que se les venía acusando.
La sala ha confirmado la tesis del ministerio fiscal en relación a los delitos de prevaricación administrativa y urbanística -atribuidos al que fuera alcalde y al secretario municipal, en el caso del primer delito-, y en relación al delito de falsedad -cometido por el secretario municipal y por el promotor inmobiliario-.
Sin embargo, no ha compartido la postura de la fiscalía respecto del delito de cohecho, que el ministerio público atribuía al secretario municipal, al promotor, a uno de los concejales y a dos profesionales liberales contratados por el Ayuntamiento.
En cuanto a la acusación ejercida por la Junta Vecinal de Santullán, no ha prosperado la petición de condena por prevaricación administrativa para todos los miembros de la junta de gobierno que participaron en las votaciones de los instrumentos de planeamiento que desarrollaron el SUNP-12. El tribunal solo condena por ello al alcalde.
Del mismo modo, tampoco prospera su pretensión de que los mismos concejales fueran condenados por el delito de falsedad en documento público.
La Audiencia explica en su sentencia que al inicio del juicio se retiraron las acusaciones en relación a los hechos que tenían que ver con los SUNP tres, cuatro y siete dado que con el tiempo se han ido subsanando todos los defectos formales que podían presentar.
Así, en relación al SUNP-3 donde existía un problema de abastecimiento de agua, el suministro se ha resuelto con la autorización del depósito de Monte Cueto cuya construcción comenzó el pasado año.
En este sentido, señala que todos los informes elaborados por los técnicos daban por hecho la construcción de este depósito que se integra en la Autovía del Agua y soluciona el problema de abastecimiento «que se había previsto durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento». En cuanto a los SUNP cuatro y siete, ambos han sido recalificados y no se ha llegado a construir en ellos.
PREVARICACIÓN DEL ALCALDE Y EL SECRETARIO
En su sentencia, el tribunal señala que «la prueba practicada en el plenario ha acreditado que once chalets se han construido sobre zona de protección de carreteras, y que al menos el alcalde, así como el secretario, lo sabían».
«El primero porque recibió a título personal comunicaciones específicas y expresas de las autoridades autonómica y estatal de Carreteras, y además mantuvo diversas reuniones con los técnicos del Departamento de Carreteras Autonómicas y Estatales, y el segundo porque conocía por su condición de secretario del Ayuntamiento el contenido de los informes vinculantes de Carreteras», añade.
Pese a todo, el alcalde «resolvió, propuso y votó a favor del Plan Parcial y de los instrumentos de planeamiento posteriores», y el secretario «nada dijo al respecto, a pesar de saber que los informes vinculantes no se habían respetado, que faltaban documentos y que no se había cumplido con lo señalado por los organismos de carreteras estatal y autonómico en sus informes».
La Audiencia atribuye al alcalde un delito de prevaricación administrativa, porque «sabiendo y conociendo que los informes de las autoridades estatal y autonómica de Carreteras eran vinculantes, adoptó resoluciones contrarias a la legalidad tanto en relación con el Plan Parcial, como con el Proyecto de Compensación del SUNP-12».
Y a ello suma otro de prevaricación urbanística pues «sabiendo y conociendo lo anterior, adoptó resoluciones contrarias a la legalidad tanto en relación con los Proyectos de Urbanización y Ejecución, como con el otorgamiento de las Licencias de Obras del SUNP-12″.
Además, entiende el tribunal que cabe considerar la continuidad delictiva ya que «no es una, sino muchas, las decisiones adoptadas de espaldas a la normativa vigente».
En cuanto al secretario municipal, «tuvo pleno conocimiento de todas y cada una de las diligencias, oficios, comunicaciones y exigencias efectuadas por los órganos correspondientes» a lo largo de la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento, y es que «muchos testigos» dejaron claro que «era quien manejaba y supervisaba los expedientes de urbanismo».
El secretario municipal «no hizo nada para subsanar los defectos que una y otra vez se le señalaban tanto por la CROTU (informes no vinculantes) como por las autoridades de Carreteras (informes vinculantes)», señala.
En definitiva, «con su inactividad permitió que el alcalde siguiera adelante con un Plan Parcial que no respetaba los informes vinculantes de Carreteras, y lo que es peor, sabiendo que de los acuerdos de la Junta y del Pleno se desprendía que existían condicionantes obligatorios que deberían cumplirse, nada hizo por vigilar el cumplimiento de esas condiciones».
El otro de los delitos que la Audiencia aprecia es el de falsedad en documento público, por el que condena al secretario municipal y al promotor inmobiliario. Según explica, el funcionario estampó el sello del Ayuntamiento y rubricó una copia del Proyecto de Compensación del SUNP-12 que le presentó el promotor para que éste lo pudiera registrar, como así hizo.
«Es evidente que el documento inscrito en el Registro de la Propiedad no es el que salió del Ayuntamiento de Castro Urdiales», advierte. Tal hecho constituye un delito de falsedad pues «aunque él no incluyera personalmente la cláusula añadida, sabía que la misma existía, y selló y rubricó el documento para que pudiera acceder al Registro de la Propiedad con la fehaciencia necesaria para poder ser inscrito».