La Junta Arbitral de Consumo de Cantabria obliga a una autoescuela a devolver 620 euros por cláusulas abusivas en reclamación defendida por Sersan Legal
Un laudo firme y ejecutivo reconoce el derecho de un consumidor a recuperar el importe íntegro de unas clases prácticas nunca prestadas, declarando abusiva la cláusula contractual que permitía a la empresa quedarse con el dinero. La reclamación ha sido defendida por el despacho Sersan Legal, especializado en la protección de los derechos del consumidor. La Junta Arbitral de Consumo de Cantabria ha dictado un laudo arbitral de especial relevancia jurídica en el que obliga a una autoescuela a reintegrar 620 euros cobrados por un paquete de clases prácticas de conducción que nunca llegaron a impartirse. El órgano arbitral considera abusiva y desproporcionada la cláusula contractual que permitía a la empresa retener el importe íntegro abonado por el alumno pese a no haberse prestado el servicio, al entender que vulnera de forma clara la normativa de defensa de los consumidores y usuarios.
El laudo, que estima íntegramente la reclamación, concluye que la retención del dinero no guarda proporción alguna con los gastos reales acreditados por la empresa, declarando la cláusula como “no puesta” y ordenando la devolución total de la cantidad abonada, sin imposición de costas. La reclamación ha sido tramitada y defendida por Sersan Legal. Sancho Michell, socio director de la firma de abogados, ha subrayado la importancia de esta resolución por cuanto refuerza la protección del consumidor frente a penalizaciones automáticas, especialmente en contratos de adhesión en los que el usuario carece de capacidad real de negociación. Desde el despacho se destaca que este laudo constituye un precedente relevante en el ámbito del consumo, al recordar que ninguna empresa puede enriquecerse reteniendo cantidades por servicios no efectivamente prestados ni imponer indemnizaciones encubiertas que no se correspondan con daños reales y acreditados. El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo, y deberá ser cumplido en el plazo máximo de treinta días desde su notificación.