28/04/2024

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Cabezón de la Sal, planta de biogás: «El proyecto destaca por su baja calidad y sostenibilidad financiera»

Alegaciones DEFINITIVAS Biogás 2023

DESCARGUE AQUÍ LAS ALEGACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y AMBIENTAL: BIOGÁS CABEZÓN DE LA SAL

El proyecto industrial de Biogás presentado por la empresa Biogenera Innovación, para ser instalación en el término municipal de Cabezón de la Sal y objeto de las presentes alegaciones, demuestra: Improvisación en política regional / Carencia de Marco Regulatorio específico / Vacío en el Plan de Residuos 2017 – 2023 / Carencias de motivación energética. / Carencias de motivación climática / Ignorancia de las políticas europeas en materia de gestión de residuos / Ayudas públicas / Obstáculo a futuros desarrollos / Participación ciudadana e impacto social.

Cada uno de estos epígrafes, tomados de forma independiente, serían ya suficientes para plantear dudas razonables sobre la idoneidad del proyecto. Pero reunidos en estos nueve capítulos, constituyen un caso ejemplar y poco común de ignorancia de todas y cada una de las políticas españolas y comunitarias en protección del medio ambiente, oportunidad de desarrollo y fomento de energías renovables.  El proyecto destaca también por su baja calidad y sostenibilidad financiera, por el presumible empleo inadecuado de fondos públicos, por la debilidad de su justificación energética y por la demostrada ausencia de buenas prácticas industriales suficientemente probadas y regulaciones administrativas.

1 – Improvisación en política regional

Planteamiento del proyecto: Lejos de tratarse de una actuación aislada, la planta industrial de tratamiento de biorresiduos con generación de biometano de Cabezón de la Sal se integra en un entramado de intereses económico – financieros que pretende instalar una red de grandes Plantas de Biogás en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicho entramado, compuesto por instalaciones planteadas en Cabezón de la Sal, Arenas de Iguña, Hazas de Cesto y otras localizaciones, ha sido propuesto, en su tecnología y desarrollo, desde intereses privados ajenos a Cantabria, pero recibiendo el concurso activo de grupos empresariales regionales.

Contando con una ingeniería muy similar en la mayoría de los casos, y presentando nula experiencia en la materia, la característica general de dichos proyectos es su desmesurado tamaño, la localización a pie de autopista, la insólita cercanía a núcleos urbanos (en ocasiones a menos de 450 metros) y el formato propio de una industria química.

Se trata de un modelo alejado del concepto general europeo de una Planta de Biogás agro-ganadera y familiar, de una empresa alimentaria, de un vertedero, una EDAR, etc, todas ellas gestionando localmente la gestión de sus residuos orgánicos con un retorno cerrado para el aprovechamiento de la energía obtenida.

Ante esta realidad, puede hablarse un Programa o Plan general de despliegue de este tipo de macro instalaciones sobre el territorio de Cantabria, pero sin verse respaldado por una previa Planificación del Gobierno Regional que justifique su desarrollo en base a poderosas, armonizadas y justificadas razones sociales, energéticas, económicas y ambientales.

La ausencia de Planificación socio-política dificulta (impide) que el conjunto de estos proyectos sea sometido a una EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) que, como es sabido, recoge la “Información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del plan o programa sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos (sic)”.

Conclusión

El proyecto objeto de estas Alegaciones carece del soporte de un Plan o Programa que justifique, armonice y analice las consecuencias sociales, económicas y ambientales de su implantación territorial a medio y largo plazo.
En consecuencia, el proyecto debe ser desestimado al carecer de la debida Planificación y Programación por parte de la Administración, quedando su desarrollo en manos de intereses privados más o menos coordinados entre sí en su aproximación a las instituciones y en sus estrategias de comunicación.  Es cierto que la ausencia de Programación por parte de la Administración Regional puede ser parcialmente justificada ante la ausencia a nivel nacional de un marco regulatorio al que acogerse.  En tales circunstancias, la permisividad mostrada por las autoridades regionales y locales ante un proyecto carente de Marco Regulatorio choca frontalmente con el Principio de Precaución de la Unión Europea, que evita actuaciones potencialmente dañinas para la sociedad y el medio ambiente si antes no se ha realizado un profundo análisis de sus efectos en el tiempo.

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