25/04/2024

nada personal, solo información

Santander restringe el disfrute de
 permisos de paternidad a Policía,
 Bomberos y Agentes de Movilidad


CSIF presenta un escrito para revocar una instrucción del Ayuntamiento de Santander a fin de evitar un aluvión de procedimientos judiciales con el coste que ello conlleva. La norma “perjudica al personal con horario especial, como son bomberos, policías locales y agentes de movilidad, a la hora de disfrutar el derecho a sus permisos de maternidad, adopción y paternidad”. Según denuncia Manuel Garzón, delegado de CSIF en la Policía Local de la capital cántabra, el Consistorio “recorta el tiempo efectivo de crianza de estos trabajadores que, a menudo, además, se ven obligados a meter horas extraordinarias para prestar servicio público, lo que produce un agravio comparativo entre compañeros al vulnerar derechos individuales”.

El malestar generado surge a raíz de una instrucción de la concejalía de Personal y Protección Ciudadana que, únicamente, permite el disfrute de “las horas equivalentes a 50 días laborales y 20 de descanso en función de cuál sea la jornada del trabajador afectado durante las últimas 10 semanas de los citados permisos (de 16 semanas de duración)”. De este modo, “los empleados que desempeñen jornadas de 7 u 8 horas no se verán afectados, pero sí quiénes trabajan más por la especial naturaleza de sus funciones, ya que ahora le restan del permiso todas las horas correspondientes a esos turnos de trabajo más largos”, explica Garzón.

Así las cosas, el profesional critica que dicha instrucción “tan sólo se basa” en un único fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada en una demanda de conflicto colectivo “en el ámbito de una entidad mercantil”. Es decir, se trata de una sentencia que “no es extrapolable per se al ámbito de la Administración Pública, ya que implicaría obviar lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Daños y perjuicios
La norma, asimismo, “contraviene lo establecido en diferentes fallos judiciales de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tanto de fecha anterior como posterior a la única sentencia que, curiosamente, ha resultado de interés para el concejal de Personal Pedro José Nalda”. Por ello, Garzón advierte que “en casos idénticos al que nos ocupa, la Justicia ya ha dado la razón a los trabajadores que también han sido perjudicados por otras administraciones públicas en cuanto al disfrute de forma ininterrumpida de sus últimas 10 semanas de permiso”.

De hecho, la actitud impositiva de la concejalía podría ocasionar una “pérdida patrimonial” para los vecinos de Santander, pues como ejemplo más reciente, de este mismo año, conviene citar lo establecido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, en su sentencia número 52/2022, de 7 de marzo, ya que, al margen de dar la razón al recurrente en cuanto al disfrute de las semanas ininterrumpidas, condenaba al Ayuntamiento demandado a abonar la suma de 3.000 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios morales ocasionados. “La pelota, ahora, está en el tejado del Consistorio”, zanja Garzón.

Imagen de archivo.

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