05/10/2024

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Demanda judicial contra el calendario laboral pactado por Ambuibérica, CSIF y USO

UGT ha interpuesto una demanda por conflicto colectivo en el Juzgado de lo Social para impugnar el calendario laboral de 2022 pactado por Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario urgente del Servicio Cántabro de Salud, y los sindicatos CSIF y USO, que incluye “guardias de defecto” por no completarse la jornada laboral anual que estarán a disposición de la empresa y que no están registradas para conocimiento de los trabajadores afectados.

Según precisa la sección sindical de UGT en Ambuibérica, la demanda judicial responde al acuerdo alcanzado el pasado mes de enero el que se establece un calendario laboral consistente en un régimen de 24 horas de guardias y cuatro días de descanso durante todo el año, lo que provoca que no se cumpla del todo la jornada anual de 1.800 horas y que la empresa disponga “a su antojo” de guardias de defecto obligatorias “que ni siquiera están registradas en el propio calendario salvo la cobertura de vacaciones”.

El sindicato reclama la impugnación de “un calendario que sólo recoge parte de la jornada anual, en el que no se precisa si estas guardias de defecto superarán o no el límite legal del 10% de la jornada anual o si con ellas se respeta el régimen legal de trabajo y de descansos, además de desconocerse cuáles van a ser el régimen de trabajo y el de los tiempos de los descansos compensatorios”.

“No se puede visualizar los efectos prácticos de este calendario y el reparto de las horas de trabajo y descanso de los distintos trabajadores”, argumenta en su demanda judicial UGT; que rechaza que Ambuibérica planteara su propuesta “como un todo indivisible, es decir, lo tomas o lo dejas”.

El sindicato insiste en que “no existen fechas para esas guardias de defecto que tiene disponible la empresa y que utilizará para cubrir vacaciones, días libres” y critica que Ambuibérica “ni siquiera escuchara la propuesta de UGT de distribuir la jornada en un régimen de 24 horas de guardia y cuatro días de descanso en un semestre del año y de 24 horas de guardia y tres días de descanso en el otro”.

“Así sí se hubiera completado la jornada laboral anual de 1.800 horas, no habría guardias de defecto y se respetaría por completo la legislación vigente y el convenio colectivo porque con el acuerdo que se ha pactado no se garantiza ni el régimen de descansos (72 horas de descanso consecutivo después de cada guardia) ni el de horas de trabajo y descansos sobre jornadas especiales de trabajo”, recalca el sindicato.

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