25/04/2024

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Una novedad de 2022: Conocer el valor que Hacienda da a su vivienda

El valor fiscal de una vivienda a efectos de Transmisiones o herencias es ya público. Vea cómo conocerlo y qué implicaciones tiene para quienes adquieran inmuebles en 2022. Consulte el nuevo valor fiscal de su vivienda

Conozca el valor que Hacienda da a su vivienda

Desde el 1 de enero de 2022 se han cambiado las reglas de juego en lo que respecta a la valoración de los inmuebles a efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A la hora de tributar, la base imponible ya no es el valor real del inmueble en el momento de la adquisición sino el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM).

El nuevo valor de referencia para los inmuebles y el “catastrazo”.

Desde el primer día del año 2022 Hacienda valora su inmueble comprado o heredado conforme al valor de referencia que ha aprobado el Catastro.

Este nuevo valor de referencia no afecta a impuestos como el IBI o la imputación de rentas en IRPF, donde seguirá aplicándose como base del cálculo el valor catastral al igual que hasta ahora. Es decir, convive dos valores calculados ambos por el catastro: el valor catastral de siempre y el nuevo valor de referencia del mercado.

Ya se puede consultar el valor de referencia para una vivienda. Basta con entrar en el portal del Catastro e introducir dos datos de su DNI o utilizar un certificado digital. En la siguiente pantalla le pedirán la referencia catastral del inmueble, que puede ver en su recibo del IBI o buscando el inmueble que le interese en la web del Catastro a través de la dirección (calle, número, etc.).

Este nuevo Valor de Referencia de Mercado se utilizará como base imponible del ITP y del Impuesto de Sucesiones. Se supone que ha sido obtenido con referencias reales de mercado y ponderado conforme a la situación de su inmueble. Existe la posibilidad de descargarse una Memoria sobre su Valor de referencia, si dispone de certificado digital.

Para consultar el de una propiedad en concreto, solo habrá que entrar en la sede electrónica del Catastro y, una vez allí, entrar en el apartado del valor de referencia, en el que se ha habilitado un enlace directo para las consultas. El usuario deberá identificarse con su DNI o bien con un certificado digital o mediante otros mecanismos, como la Cl@ve Permanente o PIN 24 horas.

Por último, el nuevo valor tiene poco que ver con los valores mínimos que las haciendas autonómicas aplicaban a las transmisiones de inmuebles a efectos fiscales. En compras de inmuebles, en teoría, poco debería cambiar respecto a la tributación, ya que hasta ahora había que declarar en ITP el valor real de la compraventa y se supone que el nuevo valor de referencia está alineado con los precios de mercado, siendo al menos un 10% inferior a ellos.

 

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