07/12/2024

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El vertido de Sniace sin depurar que equivale a una población de 540.000 personas, son 6 meses de cárcel

La fiscal ha rebajado de 16 a 6 meses la pena de prisión solicitada a los siete exconsejeros de Sniace y al que fuera jefe de operaciones de esta empresa de Torrelavega acusados por los vertidos contaminantes al río Saja-Besaya entre 2008 y 2010 y para los que no había autorización, ni siquiera «tácita».

Así lo ha remarcado este martes en la cuarta y última sesión del juicio contra ellos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, celebrado en el salón de actos del complejo judicial Las Salesas y que ha quedado visto para sentencia.

La Fiscalía ha modificado sus conclusiones al entender acreditado tras la práctica de la prueba que hubo un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente pero no continuado, aunque sí permanente, y al considerar también demostrada la autoría del mismo.

En concreto, atribuye al exdirector de operaciones de la compañía la autoría material del ilícito, como responsable de la decisión de realizar los vertidos, en tanto que el entonces presidente de Sniace, Blas Mezquita, y los otros seis miembros del Consejo de Administración imputados serían culpables por omisión, al conocer los hechos y no oponerse o prohibirlos.

La representante del ministerio fiscal también solicita para todos ellos un año de inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural interesada, frente a los 20 meses que pedía al principio. A ello se suma la multa reclamada a cada encausado y la indemnización conjunta y solidaria al Estado en la cantidad que se fije en sentencia o en su ejecución, por el perjuicio al medio natural.

Junto a la Fiscalía están personadas dos acusaciones particulares: la Abogacía del Estado, que mantiene para cada implicado dos años y seis meses de cárcel, multa de 10.200 euros e inhabilitación para actividades relacionadas con vertidos durante dos años, además de una indemnización de 49,8 millones, algo menos que los 50 millones iniciales y debido a un error de cálculo.

Por su parte, las defensas han insistido en la libre absolución de sus patrocinados por la «inexistencia de delito», y piden de forma subsidiaria, en caso de condena, que se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en una causa iniciada a raíz de una denuncia en 2008 y juzgada en 2021, es decir, trece años después. Una demora que también ha puesto de relieve la letrada de la compañía, personada como responsable civil subsidiaria y que niega ese extremo y pide la plena absolución de la empresa.

VERTIDOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA POBLACIÓN DE 540.000 HABITANTES

En el turno final de informes, la fiscal ha remarcado que los vertidos enjuiciados se produjeron entre abril de 2008 y el mismo mes de 2010, «sin autorización» del órgano competente en el dominio público hidráulico, que era la entonces Confederación Hidrográfica del Norte y en la actualidad del Cantábrico.

Este organismo había revocado en 2006 el permiso para verter al Saja-Besaya concedido a Sniace en 2002. Y la Autorización Ambiental Integrada que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria otorgó en 2008 al complejo fabril era para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre, a la ría de San Martín.

Para entender eso, ha dicho la fiscal, «basta con leer» la AAI una persona que tenga formación «media» y no «elevada», como la de «todos» los acusados, algunos de los cuales admitieron en el interrogatorio que no la habían leído. .

En cualquier caso, ha indicado que al río solo podían ir las aguas de refrigeración, pluviales o de escorrentía -en tanto que las del proceso de producción debían destinarse al mar-. Y de todos modos en la AAI «no se dice en ningún momento» que se pueda verter al Saja-Besaya mientras se construía el colector a conectar con la depuradora. «No se dice porque el Gobierno de Cantabria no tiene competencia para ello» y el organismo de cuenca, que es el que la tiene, «no autorizaba» ya esos vertidos, ha explicado la representante del ministerio fiscal, que ha negado así que existiera una autorización «tácita» como alegaron algunos imputados.

Así, esa parte no cuestiona las obras e inversiones acometidas por la empresa con motivo de la AAI -caso de la construcción de una depuradora que costó 24 millones-, pero eso «no supone una autorización tácita» ni «justifica» los vertidos al río, que no estaban «amparados».

Además del delito y la autoría, la fiscal considera acreditado el perjuicio causado al río y al medio ambiente, por la «pésima» calidad del vertido procedente de la factoría, según se desprende de las analíticas de las muestras tomadas, que son «horrorosas».

«Se vertía todo tipo de aguas» y «sin cumplir» los parámetros de la AAI y «menos aún» los establecidos para un cauce fluvial, y de forma «sistemática y reiterada», ha aseverado la acusación pública, que ha aludido a un informe que obra en la causa según el cual el vertido de Sniace sin depurar equivaldría al de una población de 540.000 personas.

Por todo, el ministerio fiscal entiende que lo sucedido desde abril de 2008 constituye un delito contra los recursos naturales y el hecho de que no se considere uno solo y no continuado «no impide que estemos ante un delito permanente», que se dejó de cometer cuando entró en funcionamiento el colector, en abril de 2010.

Esa apreciación como un único delito, modificada en la recta final del juicio, entra en «discrepancia» con el relato de la Abogacía del Estado, que mantiene que se trata de un delito continuado. Este abogado admite además las dilaciones -por paralizaciones «relevantes» en una causa «compleja»-, pero a su juicio debe aplicarse la atenuante simple y no muy cualificada, como piden las defensas.

A sus ojos, es «aplastante el despliegue probatorio» de que el vertido era «ininterrumpido» -pues era inherente a la actividad fabril- por lo que fue «continuo y reiterado» durante dos años. Y no «había ninguna autorización» para que acabasen en el cauce los residuos, que incumplían además los parámetros fijados en la AAI.

Estos dos últimos puntos han sido subrayados por la tercera acusación, ejercida por Ecologistas en Acción, que ha destacado igualmente el contenido «demoledor» de algunos informes de muestras de agua. La asociación cree que los análisis no ofrecen «ninguna duda» de la «posible peligrosidad» de los vertidos, sobre el medio ambiente y la salud también, y sostiene que los consejeros de Sniace eran «conscientes» de la problemática pero «no hicieron nada».

LA PRUEBA DE CARGO BRILLA POR SU AUSENCIA

Las defensas han insistido en la inocencia de sus clientes y la prescripción del delito, tras un «retraso enorme» en la causa, que se juzga al cabo de «trece años, no diez», de incoarse diligencias previas.

Creen que «la prueba de cargo brilla por su ausencia» en este proceso penal, que abarca dos años en los que «solo» hubo un expediente sancionador -octubre 2009- de la Consejería por vertidos.

A ello se suma la «asombrosa lentitud» de la administración al acometer las obras para que Sniace vertiera en la ría, por lo que los fluidos al río contaron con el «conocimiento» y la «aquiescencia» de los organismos, que los «toleraron a sabiendas».

Y de las actas, «el diario de navegación» del Consejo de Administración de la empresa, se desprende que «nunca» tomaron «ninguna decisión» medioambiental, tampoco el director de operaciones, que era «personal fungible» pero sin «capacidad» de parar el vertido o la fábrica. «Si no hay ninguna actuación relevante, no les puede condenar», han zanjado.

La abogada de Sniace ha defendido que cumplía las condiciones de la AAI y ha cuestionado métodos y resultados de las muestras de agua: «La calidad la tiene que dar el río, no el vertido», ha concluido.

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