12/05/2024

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El primer Estado de Alarma es inconstitucional. España debiera haber decretado Estado de Excepción.

Seis magistrados del Tribunal Constitucional apoyaron la sentencia elaborada por el Pedro González-Trevijano, que califica de inconstitucional el primer decreto de estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19, así lo publica el diario digital confilegal.com.  Seis magistrados a favor y cinco se pronunciaron en contra.

Sábado 14 de marzo de 2020: El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario presidido por el presidente, Pedro Sánchez, ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España.

Aunque no se produjo una votación formal como tal, Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta Encarnación Roca, suscribieron el texto elaborado por González-Trevijano.

Los cinco magistrados restantes, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas, se opusieron al mismo.

El gran obstáculo en las deliberaciones fue «el fondo», el hecho de que la formación autora del recurso era VOX. Este partido cuestionó la constitucionalidad de algunas de las medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia.

Y específicamente la suspensión de los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión. 

Según ha podido saber Confilegal de fuentes bien informadas, la sentencia es «moderada y generosa» con el Gobierno.  Es muy probable que si no hubiera sido VOX la formación política impulsora del recurso la mayoría habría sido mayor.

Lo que viene a decir la sentencia es que las medidas que tomó el Gobierno en aquel tiempo fueron idóneas, razonables, proporcionadas y parangonables con las medidas que tomaron los países de la Unión Europea. 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirma que en una situación como la descrita, en la que se suspenden de facto derechos fundamentales, como los mencionados, la declaración del estado de alarma no fue suficiente.

El Gobierno debería haber dado un paso más y haber declarado el estado de excepción. El máximo tribunal de garantías, además, envía un mensaje alto y claro al Gobierno: Para el futuro, modifiquen la  Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio –cosa que hicieron, con sus versiones nacionales el pasado mes de marzo países como Francia, Italia y Alemania–. 

Y si se vuelve a declarar otra pandemia en estas mismas condiciones, declaren el estado de excepción, si es que tienen que suspender derechos fundamentales. 

En la sentencia hay referencias a los debates constituyentes y a los que condujeron a la elaboración de la Ley Orgánica 4/1981. Reconoce que la doctrina está dividida entre los que piensan –en torno a un 55 %– que se ha producido una suspensión de derechos fundamentales y los que creen –un 45 %– que se ha producido una limitación. El aplazamiento en la publicidad de estos resultados se ha producido debido a la polémica que vivimos por los indultos concedidos a los 9 condenados por el «procés».

Fuente: confilegal.com / / Imagen del 14 de marzo de 2020, en el decreto del primer estado de alarma.

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