¿Hay un maltratador en el Ayuntamiento de Santander?

La Audiencia Provincial da la razón en su recurso por violencia de género a la expareja del policía local asesor del Ayuntamiento

Maltratador: Ejerce violencia física, sexual, emocional o psicológica para controlar, intimidar o dañar a otra persona.  La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a la mujer víctima de violencia de género por delitos por los que se había condenado a su expareja, un policía local de Santander que fue designado para funciones de asesoría en la Concejalía de Barrios del Ayuntamiento tras haberlo sido previamente de Festejos, publica https://www.elfaradio.com

Tal y como contó https://www.elfaradio.com  , hace más de un año que un juzgado santanderino le condenó a seis meses de prisión –además de medidas de prohibición de contacto o comunicación– por dos delitos de violencia de género, dejando claro en el relato de hechos probados que ella fue agredida por él, agarrándola del brazo cuando se disponía a trabajar en un evento público, a lo que le sucedió, días después, un tenso encuentro en el que llegó a levantar el puño.

Compromiso del Ayuntamiento contra la violencia de género

Oposición y colectivos feministas como la Comisión 8 de Marzo cuestionaron el compromiso del Ayuntamiento con la lucha contra la violencia de género por su respaldo al asesor, que ni siquiera recibió críticas en forma de declaraciones. En paralelo, hubo voces que trataron de rebajar el valor de la sentencia asegurando que, al ser posible recurrirla –interpretando que, al no ser un fallo firme, no era una sentencia válida, la que existía en esos momentos–, y eso que el propio afectado difundía el texto –que esas voces cuestionaban– por correos o mensajes, marcando las partes que le beneficiaban.

A las voces cercanas al acusado o su propia reacción se sumó la defensa que de él hizo el Ayuntamiento de Santander, que por un lado insistía en que no era una resolución firme –lo que supone restar valor al trabajo del Juzgado– y, por otro, sostenía en que no podía tomar ninguna medida contra él apelando a su condición de funcionario.

Su rol como personal público era por ser policía

En realidad, su rol como personal público era por ser policía, funciones que lleva años sin ejercer, mientras que la designación política como cargo de responsabilidad, con complemento económico incluido, puede acabarse si se justifica adecuadamente. Y todo fiándolo a un informe jurídico teóricamente encargado, pero del que nunca trascendió su resultado.

Las funciones que enumeró la alcaldesa en el pleno, que incluían contacto con vecinos y contratación de empresas en eventos festivos, han podido desarrollarse durante los meses de baja de este cargo, que se presentaba en sus redes sociales como simpatizante del PP y amigo personal de la alcaldesa y la concejala de Barrios.

Lo que hace ahora la Audiencia Provincial de Cantabria es dar la razón a la denunciante (y a la Fiscalía): asegura que la sentencia inicial cometió una omisión “relevante”, ya que no se pronunciaba ni valoraba siquiera una prueba que se presentó y que resultaba “potencialmente decisiva”.

Por último, otro fallo que detecta la Audiencia es que la sentencia inicial impone penas inferiores al mínimo legal sin explicar por qué o qué tipo de atenuantes se aplican, algo que va contra el Código Penal.

Fuente:  https://www.elfaradio.com/2026/05/21/la-audiencia-provincial-da-la-razon-en-su-recurso-por-violencia-de-genero-a-la-expareja-del-policia-local-asesor-del-ayuntamiento/

Texto e imagen: https://www.elfaradio.com

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