SENOR y RUCECAN pagaban a los dos empleados públicos para asegurarse una buena valoración en las adjudicaciones
El titular del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santander ha acordado la apertura de juicio oral contra dos trabajadores de la empresa pública Gesvicán por realizar proyectos para empresas que optaban a concursos de la Dirección General de Obras Públicas. En un auto hoy dado a conocer, el magistrado también abre juicio oral contra los responsables de SENOR y RUCECAN, empresas que en el año 2019 se presentaron en régimen de UTE a tres licitaciones. Estos pagaron a los anteriores por sus trabajos, obtuvieron buenas puntuaciones y lograron la adjudicación de los tres contratos.
La resolución señala que la fiscalía y el Gobierno de Cantabria, que ejerce la acusación particular, han solicitado en su escrito de acusación que los cinco investigados sean juzgados por un delito continuado de actividad prohibida a funcionario público.. Además, el escrito viene también firmado por las defensas de los cinco acusados. Estos reconocen los hechos y han consignado las cantidades reclamadas por responsabilidad civil para reparar el perjuicio ocasionado al Gobierno de Cantabria. El auto acuerda abrir juicio oral contra los cinco investigados y señala como órgano competente para el enjuiciamiento al tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cantabria. Ahora el órgano instructor elevará un testimonio del escrito de conformidad a la Audiencia y esta señalará la vista en la que se deberá formalizar el acuerdo alcanzado por todas las partes.
«Ambos empleados, que venían efectuando puntuaciones concretas conforme a baremos y establecían prelación de clasificados… «
Explica el magistrado instructor en su auto que Gesvicán tenía como cometido, entre otros, revisar la documentación inicial que presentaban las empresas aspirantes a los concursos que convocaba la Dirección General de Obras Públicas con el fin de determinar la evaluación de la misma. “Dicha actividad, referida por tanto a valorar ofertas con fórmulas matemáticas y juicios de valor, no entrañaba en modo alguno capacidad decisoria”, añade.
Pues bien, señala la resolución que “ambos empleados, que venían efectuando puntuaciones concretas conforme a baremos y establecían prelación de clasificados, se concertaron con distintas sociedades que operaban habitualmente en el sector de obra pública para revisar o elaborar técnicas de las ofertas, solicitando a cambio precios”.
SENOR y RUCECAN se presentaron en unión temporal de empresas a tres proyectos
Por elaborar las condiciones técnicas y de calidad cobraban 2.500 euros, si la técnica colocaba a la empresa licitadora en primera posición la tarifa era de 2.000 euros y si finalmente la empresa resultaba adjudicataria entonces recibían 5.000 euros. Así las cosas, el auto señala que en el año 2019 las empresas SENOR y RUCECAN se presentaron en unión temporal de empresas a tres proyectos, y que uno de los empleados, que era el encargado de Gesvicán para la elaboración de proyectos y análisis de condiciones técnicas y de calidad, “con el auxilio puntual en algunos trabajos del otro acusado, se dedicó a preparar conjuntamente para las empresas los estudios técnicos de sus licitaciones”. De este modo, explica el magistrado instructor que alteraron “la libre concurrencia entre competidores, quebrantando sus deberes inherentes al cargo de forma reiterada a cambio de precio por prestación de sus trabajos”. Las empresas abonaron al cincuenta por ciento la tarifa de los dos empleados públicos y sus ofertas resultaron ser las adjudicadas.
Perjuicio económico para las arcas del Gobierno de Cantabria
Añade que no se puede determinar la cantidad exacta que cobraron, pero “cuando menos, la cantidad de 53.000 euros, según se desprende de las anotaciones recogidas en los registros practicados”. El perjuicio de la defraudación entiende el magistrado que “recae en las arcas del Gobierno de Cantabria, ya que obviamente ha afectado a la cuantía de las ofertas por las que se adjudicaron los contratos y probablemente también haya sido trasladado a una ejecución minorada de la calidad de las obras públicas”.