DESDE EL 13 DE ENERO MÁS DE 80 FAMILIAS CAMPISTAS, QUE HAN PAGADO POR RESIDIR EN EL CAMPING, ESTÁN SIN LUZ NI AGUA POR CORTE MUNICIPAL
«Se acerca el periodo estival de Semana Santa y los usuarios y las usuarias del camping precisan del restablecimiento del suministro eléctrico y de agua»
La Asociación Campistas Fijos-Camping Arenas de Ajo ha dado un paso más en su anhelo por resolver un problema que ellos no han creado, sino que se han visto envueltos en una sinrazón por parte de la propiedad de un camping cántabro que sigue sin dar respuesta. Estas más de 80 familias, en su mayoría afincadas en la vecina Vizcaya, ven cómo se acerca la Semana Santa y no pueden acceder a una vivienda de su propiedad. El Ayuntamiento de Bareyo (Ajo) decidió el 13 de enero cortar el suministro de agua y luz en cumplimiento de una sentencia que atañe a la propiedad del terreno, pero no a quienes disfrutan de su alquiler. Mientras se dirime la legalidad de los terrenos, el tiempo pasa y al no encontrar una solución han decidido acudir a la figura del Defensor del Pueblo. En el País Vasco esta institución se denomina Ararteko o en Castilla y León, Procurador del Común, mientras Cantabria no lo tiene desarrollado, pero sí lo contempla en su Estatuto de Autonomía. Ante esta imposibilidad, se han dirigido al Defensor del Pueblo en Madrid que reside en la persona de Ángel Gabilondo.
Para este domingo 30 de marzo, a las 12.30 h. la Asociación de Afectados por el Cierre del Camping Arenas de Ajo convoca a todos los afectados y usuarios a una nueva manifestación para alzar nuestra voz y exigir soluciones.
CARTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO, ÁNGEL GABILONDO
I.- En el Camping Arenas de Ajo (Bareyo- Cantabria) existen más de 80 familias usuarias (a una media de 4 personas por familia) y considerados como “campistas fijos”, con una expectativa indefinida de estancia en el citado establecimiento, y, en consecuencia, con unas infraestructuras y condiciones de alojamiento en cada una de sus parcelas, asimiladas a pequeñas casas prefabricadas, cuyo desmantelamiento y retirada implica un perjuicio de imposible reparación. Desde el 13 de enero de 2025 como consecuencia de una orden de cese de la actividad firme dictada por el Ayuntamiento de Bareyo, los citados campistas se encuentran sin luz y agua. Los contratos de temporada siguen vigentes y sin resolver por parte de la dirección del camping.
II.- La Asociación a la que represento ha presentado varios escritos ante el Ayuntamiento de Bareyo que en ningún caso han sido resueltos por aquella administración local, incumpliendo con ello, la obligación que establece el artículo 21. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.-, así como, es mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
III.- Se acompaña como DOCUMENTO 1, copia sellada del escrito presentado por esta parte el 12 de diciembre de 2023 ante el citado consistorio, por el que se solicitaba como parte con interés legítimo y directo ante las posibles irregularidades urbanísticas de los titulares del Camping Arenas de Ajo, copia testimoniada de la Sentencia y resto de resoluciones judiciales relevantes, así como, la normativa legal que fundamenta la pretensión del consistorio, a los efectos de hacer valer los derechos de todos y todas las campistas. Ante el corte de luz y agua de estas segundas residencias por parte del Ayuntamiento de Bareyo, la asociación de afectados que suscribe, presentó el 23 de enero de 2025, solicitud de nulidad de actuaciones y retroacción de las actuaciones al momento en el que el conjunto de propietarios de las “casas rodantes” debieron ser llamados y escuchados por la administración, y con ello, poder realizar cuantas alegaciones consideraran en defensa de sus intereses.
Igualmente se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado, al concurrir los presupuestos legales previstos en tal precepto legal. A efectos acreditativos se adjunta como DOCUMENTO 2, copia sellada del citado escrito de nulidad de actuaciones.
V.- A día de hoy, el Ayuntamiento de Bareyo no ha respondido a ninguna de nuestras solicitudes, dándose la circunstancia de que se acerca el periodo estival de Semana Santa y los usuarios y usuarias del camping precisan del restablecimiento del suministro eléctrico y de agua, y ello en tanto en cuanto, sea resuelto su incidente de nulidad de actuaciones y retroacción de las actuaciones al momento en el que debieron ser escuchados en el procedimiento administrativo y posterior proceso judicial. De lo contrario, persistirá la situación de indefensión y falta de garantías, amen de una flagrante vulneración del derecho fundamental a una buena administración y a la resolución de los procedimientos en los plazos legalmente establecidos