La Audiencia confirma el desalojo del complejo deportivo Óscar Freire

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la sentencia que condenó al Ayuntamiento de Torrelavega a desalojar las instalaciones del complejo deportivo Óscar Freire y el edificio de escuelas de la Plaza San Gil (más conocido como la casa del Padre Coll), utilizado actualmente por Amica.

En una resolución dictada el pasado 19 de junio por la sección cuarta de la Audiencia, y que ha dado a conocer ACPT, la Audiencia rechaza en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrelavega en relación con el desahucio pedido por la empresa Sniace de dichos terrenos.

La Audiencia desestima íntegramente dicho recurso y confirma la sentencia del juzgado, de mayo de 2018, que declaró resuelto el contrato de arrendamiento entre Sniace y el Ayuntamiento de los terrenos correspondientes al polideportivo y el edificio de escuelas, por expiración del plazo contractual, ordenando el desahucio de los mismos.

El juzgado dejó sin efecto un mes después dicha sentencia, que fijaba la fecha de desahucio para el 10 de julio de 2018, tras el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento que dio la razón a Sniace.

La sentencia confirmada ahora por la Audiencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento del complejo Óscar Frerie que Sniace y Ayuntamiento firmaron en abril de 1999 por 12 años y que se fue prorrogando ante la falta de denuncia de las partes, hasta que en abril de 2011 comenzaron los requerimientos por parte de Sniace solicitando al Ayuntamiento la puesta a disposición de las instalaciones deportivas y el edificio de escuelas.

En 2017, el Ayuntamiento reconoció adeudar a Snice 600.000 euros por los seis años de disfrute del complejo entre abril de 2011 y el mismo mes de 2017 más intereses, cantidad que se declaró compensada con las deudas concursales de Sniace.

Posteriormente, la empresa presentó la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas debidas.

La sentencia constata la «voluntad clara» de Sniace de no continuar con el contrato de arrendamiento y añade que admitir las alegaciones del Ayuntamiento implicaría dejar a su voluntad sine die del contrato, conculcando el artículo del Código Civil que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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