Fallo a favor del Ayuntamiento de Valladolid que quiere ser el gestor del agua de los vallisoletanos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, avala la pretendida remunicipalizacion del agua de Valladolid. Es una mala noticia para las empresas privadas del mundo del agua y también para los denomonados ‘privatizadores de servicios públicos’.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó el recurso de apelación interpuesto por Aguas de Valladolid S.A. contra la decisión del Ayuntamiento de la capital de asumir la gestión directa del ciclo integral del agua, una vez que el 30 de junio de 2017 finalizó la concesión, según informó el órgano jurídico y que fue recogido por Ical.

El TSJCyL confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de la capital, que en abril del pasado año ya había rechazado las pretensiones de la mercantil y había respaldado la legalidad de la actuación del Consistorio. La decisión de la Sala no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La empresa había recurrido los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en las sesiones celebradas el 30 de diciembre de 2016 y el 23 de febrero de 2017 para poner en marcha el proceso de remunicipalización de este servicio.

En el primer fallo, conocido hace algo más de un año, se rechazaron uno por uno los argumentos de Aguas de Valladolid y se argumentó que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento no supuso ninguna modificación de la forma de gestión del servicio público que se venía aplicando hasta el 30 de junio de 2017. También recalcó que los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración, además de ser públicos, son de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La sentencia recordó, igualmente, que no existe en la legislación española ni europea una preferencia a favor del contratista “interpuesto para satisfacer las necesidades públicas”, por lo que considera que el servicio de abastecimiento de agua puede ser satisfecho por los medios de la propia Administración, “por lo que la decisión adoptada sobre la forma de gestión no crea el monopolio que dice la entidad demandante”.

Fuente: diariodevalladolid.es

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